jueves, 18 de abril de 2013

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 92.8 DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA PLENO DE 17 DE OCTUBRE DE 2012

"Precisamente porque una custodia compartida impuesta judicialmente debe ser excepcional conforme a la normativa vigente o, lo que es igual, porque debe obligarse a los progenitores a ejercerla conjuntamente sólo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor, de modo que dicha decisión no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada.
Con todo lo dicho hasta aquí, no es difícil deducir que, en aquellos casos en los que el Ministerio Público emita informe desfavorable, no puede impedir una decisión diversa del Juez, pues ello limita injustificadamente la potestad jurisdiccional que el art. 117.3 CE otorga con carácter exclusivo al Poder Judicial."

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