viernes, 26 de abril de 2013

PENSIÓN COMPENSATORIA (EXTINCIÓN)

PENSIÓN COMPENSATORIA (EXTINCIÓN)
El artículo 101 del Código Civil  establece: “El derecho a la pensión se extingue (…) por vivir maritalmente con otra persona”. En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2012 entiende que aunque no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores, este tipo de convivencia debe considerarse como vida marital y da lugar a la extinción de la pensión compensatoria

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