PENSIÓN COMPENSATORIA (EXTINCIÓN)
El artículo 101 del Código Civil establece: “El derecho a la pensión se
extingue (…) por vivir maritalmente con otra persona”. En este sentido el
Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2012 entiende que aunque no se
produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido
continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros
de manera pública y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus
alrededores, este tipo de convivencia debe considerarse como vida marital y da
lugar a la extinción de la pensión compensatoria
El artículo 101 del Código Civil establece: “El derecho a la pensión se
extingue (…) por vivir maritalmente con otra persona”. En este sentido el
Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2012 entiende que aunque no se
produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido
continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros
de manera pública y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus
alrededores, este tipo de convivencia debe considerarse como vida marital y da
lugar a la extinción de la pensión compensatoria
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