Es criterio constante de las Secciones de Familia de la Audiencia
Provincial de Madrid, coincidente con el sentir del de otras Audiencias Provinciales,
que el ocupante a quien le venga atribuido el uso de la vivienda es quien
debe de hacer frente por sí y en exclusiva, como único que se beneficia con la
utilización, de cuantos gastos ordinarios y comunes origine el empleo de la
vivienda, desembolsos entre los que se incluyen las cuotas mensuales ordinarias
de comunidad de propietarios, en cuanto derivan y son propias del mantenimiento
y conservación (no así las derramas, cargas y tributos que afecten directamente
al derecho de propiedad).
El Tribunal Supremo en sentencias (373/2005, de 25 de mayo; 563/2006, de 1 de
junio y 646/2006, de 20 de junio) dictadas en procedimientos de liquidación
de la sociedad de gananciales, se reconoce la procedencia de incluir en el
pasivo del inventario el crédito del cónyuges que ha hecho frente a la
totalidad de los gastos ordinarios de la
comunidad de propietarios, con independencia de la atribución del uso y
disfrute de la vivienda.
Las
sentencias nº 508/2014 y 399/2018, de 27 de junio, reconocen la posibilidad
de que el juzgado de familia establezca la obligación de abonar tales gastos al
cónyuges a quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda.
La
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 13 de septiembre de 2021
señala que si la sentencia de divorcio no contiene pronunciamiento de
condena en cuanto al pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de
propietarios, su abono corresponde al propietario del inmueble y no al
usuario como consecuencia de la atribución judicial del uso
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