viernes, 2 de diciembre de 2022

¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS CUOTAS ORDINARIAS DE LA COMUNIDAD: EL PROPIETARO O LA USUARIA DEL INMUEBLE?

Es criterio constante de  las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid, coincidente con el sentir del de otras Audiencias Provinciales, que el ocupante a quien le venga atribuido el uso de la vivienda es quien debe de hacer frente por sí y en exclusiva, como único que se beneficia con la utilización, de cuantos gastos ordinarios y comunes origine el empleo de la vivienda, desembolsos entre los que se incluyen las cuotas mensuales ordinarias de comunidad de propietarios, en cuanto derivan y son propias del mantenimiento y conservación (no así las derramas, cargas y tributos que afecten directamente al derecho de propiedad).

     El Tribunal Supremo en sentencias (373/2005, de 25 de mayo; 563/2006, de 1 de junio y 646/2006, de 20 de junio) dictadas en procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales, se reconoce la procedencia de incluir en el pasivo del inventario el crédito del cónyuges que ha hecho frente a la totalidad de los gastos  ordinarios de la comunidad de propietarios, con independencia de la atribución del uso y disfrute de la vivienda. 

     Las sentencias nº 508/2014 y 399/2018, de 27 de junio, reconocen la posibilidad de que el juzgado de familia establezca la obligación de abonar tales gastos al cónyuges a quien se atribuye el uso y disfrute de la vivienda.

     La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 13 de septiembre de 2021 señala que si la sentencia de divorcio no contiene pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, su abono corresponde al propietario del inmueble y no al usuario como consecuencia de la atribución judicial del uso    


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