viernes, 2 de diciembre de 2022

EL SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA NO SIEMPRE ES EL IDONEO

     El interés superior del menor es la consideración primordial  a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores. La custodia compartida no es n mero reparto del tiempo de convivencia de los niños  o adolescentes con cada uno de los progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos  comunes tras la ruptura como pareja de los padre. En cada caso concreto hay que identificar lo que resulta más adecuado al interés de ese menor en sus concretas circunstancias.  

     La existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida. Pero la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los progenitores exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia  que sustente un crecimiento  armónico de su personalidad

     En aplicación del artículo 92.7 del Código Civil el Tribunal Supremo ha rechazado la custodia compartida en las sentencias 350/2016, de 26 de mayo (que tiene en cuenta el auto de incoacción de procedimiento abreviado y la influencia de los hechos enjuiciados en las condiciones en que debe ejercerse la custodia); 23/2017, de 17 de enero (que tiene en cuenta que la condena por amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de comunicación, impide la posibilidad de diálogo); 175/2021, de 29 de marzo (que tiene en cuenta la condena por maltrato y el mal pronóstico en la forma en que los padres deben coordinarse para el cuidado de los hijos); y 31/2021, de 31 de mayo (que aprecia los indicios de criminalidad que resultan del auto de un juzgado de violencia y que son incompatibles con una relación razonable que permita el intercambio fluido de información y consenso exigidos por la jurisprudencia para adoptar la custodia compartida)  

     No es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida al quedar acreditado el desprecio  del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua.

     Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 27 de octubre de 2021. Ponente: Excma. Sra. Doña María de los Ángeles Parra Lucán 

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