jueves, 16 de mayo de 2019

La CUSTODIA COMPARTIDA por SEMANAS y DÍAS alternos


La custodia compartida de un tiempo para aquí se percibe como normal; y así nos lo ha venido a poner de manifiesto nuestro Alto Tribunal en diversas sentencias, atribuyéndole ventajas a dicho régimen, cuales son:

1.-) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
3.- Se evita el sentimiento de pérdida.
4.- No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores
5.-) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Pero debemos advertir que no siempre concurren las circunstancias ideales para su adopción; y así nos encontramos con situaciones que lo desaconsejan, como pueden ser:
a)  La posible inestabilidad de los menores producida por los continuos cambios de domicilio.
b)  Los problemas de integración o adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando.
c)  Las dificultades para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los menores.
d)  No debe apartarse al niño de corta edad de su madre.
e)  En supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, o cuando la falta de comunicación entre ellos sea de tal entidad que impida o dificulte notablemente la fluidez, más necesaria en estos casos, en las relaciones entre los padres, ya que un sistema de guarda compartida exige que aquellos vayan solventando, de común acuerdo, las diversas y variadas situaciones que plantea el cuidado y atención a los hijos por dos personas diferentes que pueden tener distintos hábitos y modos de atender tanto las normales y habituales necesidades de los menores, como también los problemas o dificultades que inevitablemente surgen en ese cuidado, educación y atención a los niños.  

En toda decisión sobre la adopción de la modalidad de custodia hay una condición insoslayable, que es que se debe tener presente el interés del menor que debe prevalecer sobre el principio de igualdad entre los progenitores.
Nuestro legislador no ha establecido criterios que sirvan de guía a los tribunales a la hora de decidir sobre el régimen de custodia más adecuado para proteger el interés del menor; en cambio, a la vista del derecho comparado entienden los tribunales que deben tomarse en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
-     - La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
-      - Los deseos manifestados por los menores competentes.
-      - El número de hijos.
-      - El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
-      - Los acuerdos adoptados por los progenitores.
-      - La ubicación de sus domicilios, horarios y actividades de unos y otros
  
En definitiva, no se debe caer en posiciones predeterminadas, pues cada caso familiar es distinto y la norma legal aplicable en cada momento debe permitir que se le haga un específico “traje a medida” a cada situación. No se trata de deseos o de preferencias, sino de darle a cada familia lo que mejor les sirva. Esta es la clave, y desde tal postura la custodia compartida no es el sistema más deseable en términos absolutos, sino uno más, de tal modo que de todos los posibles siempre hay que elegir el que mejor se adapte a cada familia y a los menores, y, sobre todo, el que resulte más beneficioso para éstos.