Seguramente
que muchos lectores se verán identificados con lo que a continuación voy a comentar.
Lamentablemente no es infrecuente que suceda que un progenitor que en virtud de
una sentencia (derivada de un procedimiento de separación, divorcio, medidas
personales y alimentarias de hijos de una relación more uxorio, etc.) está obligado
a pagar una pensión de alimentos a favor de los hijos, se encuentre con que éstos
se niegan durante años (por el motivo que sea) a seguir manteniendo contacto
con él. Este panorama le genera a dicho progenitor una situación de convencimiento
de que solamente “está para pagar”, y que, además, no tiene ningún derecho a
saber sobre la situación de sus descendientes.
Pues
bien, esta cuestión ha sido recientemente tratada por el Tribunal Supremo en
una sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, en la que se expone el total desapego de dos hijos de 25 y 20 años de edad con su padre, con
el que no hablan y al que no ven desde hace años (10 y 8 años, respectivamente),
sin que muestren tampoco interés alguno por hacerlo.
La Sentencia
dictada en primera instancia razona, para entender que esta situación es causa para
extinguir la pensión alimenticia, que: “la
mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre
puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera
trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados,
siendo además una situación duradera y no coyuntural o transitoria, que puede
ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre
por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en
que se adoptó la medida cuya modificación se pretende."
La
Audiencia Provincial de Madrid sentenció: “la mayoría de edad de los hijos,
dada la nula relación afectiva,
continuada y consolidada en el tiempo
entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de
relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre,
querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y
modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al
ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento
matrimonial se deje sin efecto el deber
de contribución del progenitor no custodio”.
Nuestro
Alto Tribunal nos abre una ventana a que las pensiones que se abonan a hijos
mayores de edad se puedan extinguir si se demuestra que no hay relación
afectiva ni personal, y que esta situación es imputable a los hijos. Sentado lo
anterior, si la causa es una de las previstas para la desheredación, no cabe la
menor duda de que habrá fundamento jurídico para la extinción de la pensión;
pero la duda a efectos de cese de la obligación alimenticia es si también se
podría acudir a una interpretación flexible de las causas de
desheredación conforme a la realidad social.