Sin
duda alguna la atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge
en los casos de crisis matrimonial es una decisión relevante y trascendental.
Viene
siendo habitual que tras una crisis matrimonial, a aquel de los progenitores al
que se le otorga la guarda y custodia de los hijos menores le sea también atribuido
el uso y disfrute del que había sido domicilio familiar; vivienda que, en
muchas ocasiones, es ganancial e incluso se encuentre gravada con una hipoteca.
Es
algo comprensible que, con los avatares de la vida, ese progenitor al que se le
ha atribuido el uso de la vivienda inicie una relación sentimental, que con el
paso del tiempo se haga estable, hasta el extremo de llegar a hacer vida
marital en el mencionado inmueble.
En estos casos me pregunto
¿se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que dé lugar a
la extinción del uso y disfrute del domicilio familiar fijado en su momento a
favor de la ex esposa y el hijo en cuya compañía quedaba por la circunstancia
de que de dicho uso también se beneficie
un tercero ajeno al matrimonio? Entiendo
que sí. Si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial
desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo
oportuno es que forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venia disfrutando. Lo dicho ni afecta a la medida relativa a la custodia
del hijo menor del matrimonio ni implica tampoco la atribución automática al
marido de la vivienda, sino que significa que el interesado podrá instar en
cualquier momento la liquidación del inmueble común que constituyó el domicilio
familiar; solicitando su venta para la distribución del precio. Esto conjuga
perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los
derechos y obligaciones de la madre encargada de la custodia del menor y el
principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho.
En este sentido la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo (convertida en jurisprudencia), de fecha 20 de noviembre de 2018, señala que la convivencia estable de un tercero es causa de extinción del uso (se refería a una vivienda que pertenecía a la sociedad de gananciales aún no liquidada), por los siguientes motivos:
1) Por razones de justicia y equidad. 2) Porque de ese derecho de uso se está beneficiando un tercero ajeno al matrimonio. 3) Porque la entrada del tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja, le hace perder el carácter de domicilio familiar, por servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Téngase en cuenta que salir juntos o estar juntos de vez en cuando en la vivienda no es lo mismo que "convivir" en ella, ya que la convivencia implica vivir juntos compartiendo el día a día en el mismo inmueble.
1) Por razones de justicia y equidad. 2) Porque de ese derecho de uso se está beneficiando un tercero ajeno al matrimonio. 3) Porque la entrada del tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja, le hace perder el carácter de domicilio familiar, por servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Téngase en cuenta que salir juntos o estar juntos de vez en cuando en la vivienda no es lo mismo que "convivir" en ella, ya que la convivencia implica vivir juntos compartiendo el día a día en el mismo inmueble.
No hay comentarios:
Publicar un comentario