viernes, 6 de marzo de 2015

QUÉ PROGENITOR ES EL OBLIGADO A RECOGER Y ENTREGAR A LOS MENORES

A la vista de la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre esta materia, el Tribunal Supremo en la sentencia de  26 de mayo de 2014  viene a determinar la doctrina aplicable al caso; para ello se ajusta a dos principios generales: El interés del menor (conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución y el artículo 92 del Código Civil) y el reparto equitativo de las cargas (artículo 90 c y 91 del Código Civil) y en consecuencia declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, se habrá de estar al acuerdo de las partes y en su defecto:

     1.- Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual

     2.- Subsidiariamente, las partes  o el Juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica en su caso.


Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptadas  

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