A la
vista de la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre esta materia, el
Tribunal Supremo en la sentencia de 26
de mayo de 2014 viene a determinar la doctrina
aplicable al caso; para ello se ajusta a dos principios generales: El interés del
menor (conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución y el
artículo 92 del Código Civil) y el reparto equitativo de las cargas (artículo
90 c y 91 del Código Civil) y en consecuencia declara que para la determinación
de quién es el obligado a trasladar y
retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, se habrá de estar al acuerdo de las partes
y en su defecto:
1.- Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor
custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.
Este será el sistema normal o
habitual
2.- Subsidiariamente, las
partes o el Juez podrán atribuir la obligación
de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente
compensación económica en su caso.
Estas dos
soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que
supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las
circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las
medidas adoptadas
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