La
institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los
hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes
prevenidos en el artículo 154 del Código Civil (tales como: velar por ellos,
tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación
integral), pero su privación requiere de la inobservancia de aquellos deberes de forma constante, grave y
peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, los hijos.
La Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, en la
sentencia de 28 de julio de 2014, en base a que no ha
existido, a lo largo de los últimos
cinco años, comunicación alguna,
incluso epistolar, entre padre e hija, ni que tampoco hubiese
contribuido en modo alguno al mantenimiento de la menor, entiende que
constituye un incumplimiento grave de
los deberes inherentes a la patria potestad, ratifica la sentencia dictada en primera instancia en
el sentido de suspender la patria potestad
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