miércoles, 11 de febrero de 2015

¿TIENE EFECTOS RETROACTIVOS LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

     La respuesta parte de la consideración que merecen dos supuestos distintos. De un lado, aquel en que la pensión se instaura por primera vez. De otro, aquel en que existe una pensión de alimentos ya declarada y lo que se discute es la modificación del importe, bien por la estimación de un recurso o por una modificación posterior.


     A la primera cuestión planteada encontramos  la respuesta en diversas sentencias del Tribunal Supremo (14 de junio y 26 de octubre de 2011 y 4 de diciembre de 2013) que hacen alusión al artículo 148.1 del Código Civil, sentando la doctrina de que, los alimentos deben prestarse  por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda (si bien existen excepciones).


     La respuesta a la segunda cuestión expuesta, nos la facilita tanto el artículo 106 del Código Civil como el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que cada resolución  desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago  desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicta, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.(véase sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008, 26 de octubre de 2011 y de 26 de marzo de 2014)


   El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 15 de junio de 2015 reitera como doctrina la siguiente: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente"  
 
Ilustrativa también es la reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 13 de enero de 2022. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Fernández  

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