Tribunal
Supremo, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 14 de Julio de 2010.
Desahucio por precario de vivienda cuyo uso
fue cedido gratuitamente por la propietaria a su hijo para que la usase como
hogar conyugal y familiar. El propietario o titular del inmueble podrá, en
cualquier momento, reclamar su posesión
“…en el supuesto de que no resulte acreditada
la existencia de esta relación jurídica, se debe concluir que estamos ante la
figura del precario, lo que conlleva que el propietario o titular del inmueble
podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión. En este último caso, y
frente a la posible reclamación de su propietario, no podrá oponerse la
atribución del uso de la vivienda que haya sido establecido en el ámbito de un
procedimiento de familia. Tal y como indica la sentencia del
pleno de la Sala de 18 de enero de 2010 (recurso 1994/2005), ” Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido
el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime
el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de
un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de
propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del
divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios”. Sigue diciendo la sentencia, como ya se avanzó, que “esta solución ha sido mantenida por la jurisprudencia
desde la sentencia de 26 diciembre 2005 “. Esta
jurisprudencia ya reiterada ha vuelto a ratificarse en otra sentencia del Pleno
de esta Sala, esta vez de fecha 14 de enero de 2010 (recurso 5806/2000).”
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