Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Pleno de 5 de Septiembre de 2011
“…ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo
dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a
obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la
vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido
convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar
ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo
o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo
1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC, según el cual «No habiendo hijos,
podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente
se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las
circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de
protección”
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