Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2013
que no tiene derecho a
pensión compensatoria después de siete años de ruptura, sin que durante este
período mediara reclamación alguna entre
los cónyuges, pues lo que no puede hacer la esposa es instrumentalizar el
juicio de divorcio
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domingo, 15 de septiembre de 2013
VIVIENDA CEDIDA A UN HIJO/A PARA QUE FIJE SU DOMICILIO CON OCASIÓN DE SU MATRIMONIO
Tribunal
Supremo, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 14 de Julio de 2010.
Desahucio por precario de vivienda cuyo uso
fue cedido gratuitamente por la propietaria a su hijo para que la usase como
hogar conyugal y familiar. El propietario o titular del inmueble podrá, en
cualquier momento, reclamar su posesión
“…en el supuesto de que no resulte acreditada
la existencia de esta relación jurídica, se debe concluir que estamos ante la
figura del precario, lo que conlleva que el propietario o titular del inmueble
podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión. En este último caso, y
frente a la posible reclamación de su propietario, no podrá oponerse la
atribución del uso de la vivienda que haya sido establecido en el ámbito de un
procedimiento de familia. Tal y como indica la sentencia del
pleno de la Sala de 18 de enero de 2010 (recurso 1994/2005), ” Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido
el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime
el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de
un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de
propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del
divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios”. Sigue diciendo la sentencia, como ya se avanzó, que “esta solución ha sido mantenida por la jurisprudencia
desde la sentencia de 26 diciembre 2005 “. Esta
jurisprudencia ya reiterada ha vuelto a ratificarse en otra sentencia del Pleno
de esta Sala, esta vez de fecha 14 de enero de 2010 (recurso 5806/2000).”
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. HIJOS MAYORES
Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Pleno de 5 de Septiembre de 2011
“…ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo
dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a
obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la
vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido
convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar
ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo
o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo
1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC, según el cual «No habiendo hijos,
podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente
se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las
circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de
protección”
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