domingo, 15 de septiembre de 2013

PENSIÓN COMPENSATORIA TRAS UNA PREVIA SEPARACIÓN DE HECHO PROLONGADA


Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2013 que no tiene derecho a pensión compensatoria después de siete años de ruptura, sin que durante este período mediara reclamación  alguna entre los cónyuges, pues lo que no puede hacer la esposa es instrumentalizar el juicio de divorcio

VIVIENDA CEDIDA A UN HIJO/A PARA QUE FIJE SU DOMICILIO CON OCASIÓN DE SU MATRIMONIO

         Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 14 de Julio de 2010.
           Desahucio por precario de vivienda cuyo uso fue cedido gratuitamente por la propietaria a su hijo para que la usase como hogar conyugal y familiar. El propietario o titular del inmueble podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión


“…en el supuesto de que no resulte acreditada la existencia de esta relación jurídica, se debe concluir que estamos ante la figura del precario, lo que conlleva que el propietario o titular del inmueble podrá, en cualquier momento, reclamar su posesión. En este último caso, y frente a la posible reclamación de su propietario, no podrá oponerse la atribución del uso de la vivienda que haya sido establecido en el ámbito de un procedimiento de familia. Tal y como indica la sentencia del pleno de la Sala de 18 de enero de 2010 (recurso 1994/2005), ” Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios”. Sigue diciendo la sentencia, como ya se avanzó, que “esta solución ha sido mantenida por la jurisprudencia desde la sentencia de 26 diciembre 2005 “. Esta jurisprudencia ya reiterada ha vuelto a ratificarse en otra sentencia del Pleno de esta Sala, esta vez de fecha 14 de enero de 2010 (recurso 5806/2000).”

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. HIJOS MAYORES

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Pleno de 5 de Septiembre de 2011
  

“…ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del artículo 96 CC, según el cual «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección