domingo, 15 de septiembre de 2013

PENSIÓN COMPENSATORIA TRAS UNA PREVIA SEPARACIÓN DE HECHO PROLONGADA


Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2013 que no tiene derecho a pensión compensatoria después de siete años de ruptura, sin que durante este período mediara reclamación  alguna entre los cónyuges, pues lo que no puede hacer la esposa es instrumentalizar el juicio de divorcio

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