VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO
Un hombre y una mujer han convivido durante doce años y, aproximadamente, un año antes de fallecer se rompió la convivencia, que se reanudó antes de fallecer el hombre. La pareja no estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, aunque sí puede acreditar que vivían juntos. Con estos antecedentes fácticos, se pregunta si la mujer tiene derecho a la pensión de viudedad.
El art. 174.3 LGSS establece que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Existe la posibilidad de prescindir del requisito de la inscripción en un Registro Público, Local o Autonómico, de Parejas de Hecho exigido por el art. 174.3 LGSS, ponderando otras fuentes de prueba como son documentos públicos (un Certificado de Acreditación de Circunstancias Personales y un volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento) para probar el período de convivencia exigido por la LGSS. No obstante, la cuestión es polémica y existe ya algún pronunciamiento jurisprudencial que mantiene que la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho un "requisito constituyente para la pensión de viudedad".
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