En otras palabras, el momento del inicio del devengo de la pensión de alimentos es la fecha de interposición de la demanda cuando se fija por primera vez.
Sin embargo, Sentencias
posteriores dictadas por el Alto Tribunal (sirva a modo de ejemplo la de 20 de
diciembre del 2017, 2 de febrero y 4 de abril del 2018) han ido matizando esta
respuesta en atención al supuesto que se contemple. Así las dos últimas
sentencias mencionadas indican que se excepcionan los supuestos en los que el
obligado al pago de la pensión de alimentos ha venido haciendo frente a las
cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un
determinado momento. Por lo tanto, los efectos se retrotraen a un tiempo
distinto, por cuanto de otra manera se estaría pagando dos veces
Ahora bien, puede ocurrir que
la cuantía de la pensión alimenticia se modifique bien por la estimación de un
recurso o en un posterior procedimiento de modificación de medidas. A estas situaciones
da respuesta la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2014
expresándose del siguiente modo: “cada resolución desplegará su eficacia desde
la fecha en que se dicte y será
sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá
imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta
esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones
serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas
anteriormente”
Pero también nos podemos
encontrar con otra variante, cual es que exista una modificación del sujeto que
estaba obligado al pago de la pensión de alimentos. En este caso la respuesta
es similar al supuesto de fijación de la pensión alimenticia por primera vez,
es decir se admite la retroactividad desde la fecha de la interposición de la demanda
Y ya por último ¿desde qué
fecha se extingue la pensión de alimentos cuando el hijo se ha incorporado al
mercado laboral? Esta situación la trata el mentado Tribunal en su Sentencia de
20 de julio de 2017 indicando que despliega sus efectos desde la fecha de la Sentencia
de la modificación de medidas que se ha dictado, sin que sea de aplicación la
retroactividad del art. 148 del Código Civil