Es
habitual que las sentencias en materia de familia concedan el uso y disfrute
del domicilio familiar a aquél de los cónyuges que se le atribuye la guarda y custodia de los
hijos menores de edad. Pero ¿qué ocurre con la atribución del uso y disfrute
del que fue domicilio familiar cuando esos hijos alcanzan la mayoría de
edad? La respuesta nos la ofrece el
párrafo 3º del artículo 96 del código civil, que recoge: “No
habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que
prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que,
atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más
necesitado de protección”. La mayoría de edad de los hijos da lugar a
una nueva situación en la que debe atribuírsele el uso de la vivienda a aquel
de los cónyuges que sea titular del interés más necesitado de protección pero,
en todo caso, por un tiempo determinado que debe ponderarse en atención a las
circunstancias concurrentes. véanse las sentencias del Tribunal Supremo de
fechas 20 de junio y 27 de septiembre de 2017