miércoles, 26 de septiembre de 2018

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ALCANZADA LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS




Es habitual que las sentencias en materia de familia concedan el uso y disfrute del domicilio familiar a aquél de los cónyuges que  se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Pero ¿qué ocurre con la atribución del uso y disfrute del que fue domicilio familiar cuando esos hijos alcanzan la mayoría de edad?  La respuesta nos la ofrece el párrafo 3º del artículo 96 del código civil, que recoge: “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”. La mayoría de edad de los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe atribuírsele el uso de la vivienda a aquel de los cónyuges que sea titular del interés más necesitado de protección pero, en todo caso, por un tiempo determinado que debe ponderarse en atención a las circunstancias concurrentes. véanse las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 20 de junio y 27 de septiembre de 2017